CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 9
En encaje de oro no afectado por la ley de 9 de Noviembre de 1934, sobre reajuste económico-financiero, así como la existencia en plata, pasarán en propiedad al Tesoro del Departamento de Emisión, iniciándose así el nuevo régimen que se propone por esta ley.