Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION II De la Junta DepartamentalCAPITULO I
La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a disposición de quien lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría de los presentes.