Ley N° 9515
LEY ORGANICA MUNICIPAL
Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1935
- Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay
Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION I
Del Gobierno y Administración de los Departamentos
CAPITULO I
Artículo 2
En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento, podrá, además, haber una Junta Local.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
262.
Ayuda