LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO I

Artículo 30

   Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo
público o privado, excepción hecha de los docentes. Podrá ejercer oficio, 
profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
289.
Ayuda