SECCION IV
Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental CAPITULO UNICO
Artículo 42
Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9º de la presente ley, y el que
los infringiera responderá de los perjuicios resultantes.