Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1936, el beneficio de Seguro de Paro
instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de
1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad.
Si vencido el término de esta prórroga, el Directorio del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.