TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 03/01/1936
Publicación: 16/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 16

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1936, el beneficio de Seguro de Paro 
instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de 
1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad.
   Si vencido el término de esta prórroga, el Directorio del Instituto de 
Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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