CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 18

   Las cartas de ciudadanía ratificada serán entregadas por la Secretaría de la Corte Electoral de Montevideo, la cual remitirá a las Oficinas 
Electorales Departamentales bajo recibo las que correspondan a los demás 
Departamentos. La entrega de las cartas de ciudadanía ratificadas se hará al portador del recibo a que se refiere el artículo 15 o al solicitante de la ratificación que se presente personalmente.
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