Las cartas de ciudadanía ratificada serán entregadas por la Secretaría de la Corte Electoral de Montevideo, la cual remitirá a las Oficinas
Electorales Departamentales bajo recibo las que correspondan a los demás
Departamentos. La entrega de las cartas de ciudadanía ratificadas se hará al portador del recibo a que se refiere el artículo 15 o al solicitante de la ratificación que se presente personalmente.