Los "Paradores-hosterías" y "Albergues de Caminos" que se construyan
con los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por
licitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo. Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y albergues serán explotados por organismos públicos.