MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 19/09/1936
Publicación: 25/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 657

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de la 
cantidad necesaria para adquirir o expropiar, por causa de necesidad pública, 
hasta un millón de kilos (1.000.000) de papa que se importe, previos los informes de las reparticiones competentes declarándolos utilizables para semilla.
   El Banco de la República suministrará cambio oficial para esta operación.

Artículo 2

   Los precios de venta de esta semilla a los agricultores serán los del costo más los gastos de depósito y embarque.

Artículo 3

   Los agricultores interesados en adquirir esta semilla acompañarán un 
certificado de depósito en el Banco de la República por importe de cuatro pesos por cada cien kilos de semilla que soliciten, debiendo abonar el saldo al recibo de la misma en la forma que establezca el Ministerio encargado de
la distribución. El plazo para presentar las solicitudes de compra será
fijado por el citado Ministerio.

Artículo 4

   Los gastos que origine la aplicación de esta ley, serán satisfechos por 
Rentas Generales.

Artículo 5

   Comuníquese, etc., etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
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