Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de la
cantidad necesaria para adquirir o expropiar, por causa de necesidad pública,
hasta un millón de kilos (1.000.000) de papa que se importe, previos los informes de las reparticiones competentes declarándolos utilizables para semilla.
El Banco de la República suministrará cambio oficial para esta operación.
Los agricultores interesados en adquirir esta semilla acompañarán un
certificado de depósito en el Banco de la República por importe de cuatro pesos por cada cien kilos de semilla que soliciten, debiendo abonar el saldo al recibo de la misma en la forma que establezca el Ministerio encargado de
la distribución. El plazo para presentar las solicitudes de compra será
fijado por el citado Ministerio.