INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 06/11/1936
Publicación: 14/11/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 821

Artículo 2

   Como precio de dicha transmisión de dominio, exonerándose a la precitada
señora del impuesto de herencia que grava el usufructo de los bienes cuya 
nuda propiedad donó su esposo don Zacarías Saralegui al Estado por
disposición testamentaria y, además, a los efectos del cambio, el Estado facilitará por el órgano correspondiente, a favor de la misma señora, las divisas necesarias, a la cotización de doce francos franceses por peso, hasta la cantidad de veinticinco mil francos franceses mensuales.
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