Como precio de dicha transmisión de dominio, exonerándose a la precitada
señora del impuesto de herencia que grava el usufructo de los bienes cuya
nuda propiedad donó su esposo don Zacarías Saralegui al Estado por
disposición testamentaria y, además, a los efectos del cambio, el Estado facilitará por el órgano correspondiente, a favor de la misma señora, las divisas necesarias, a la cotización de doce francos franceses por peso, hasta la cantidad de veinticinco mil francos franceses mensuales.