Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir
series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y
desprovistos de todo carácter impositivo.
Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se
destinan: 80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha contra el cáncer.
La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará
por intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina
respectiva del Ministerio de Salud Pública.