MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. RECURSOS. AUTORIZACION. LUCHA ANTITUBERCULOSA. LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 26/11/1936
Publicación: 10/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 870
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir
series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y
desprovistos de todo carácter impositivo.

Artículo 2

   Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se 
destinan: 80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha contra el cáncer.

Artículo 3

   La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará 
por intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina 
respectiva del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER
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