CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   En caso de que el empleado necesite realizar un contrato de arrendamiento de una finca y haya hecho uso del adelanto de uno o dos meses de sueldos que acuerda la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Contaduría General otorgará la garantía de alquileres, siempre que el Banco de la República por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos facilite al empleado un crédito por el importe del o los alquileres adelantados pagadero en treinta mensualidades. En caso contrario, la garantía se otorgará desde el primer mes libre de esa afectación.
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