CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Suspéndese por sesenta días, la tramitación de los juicios de desalojos 
iniciados contra los afiliados a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación, que se hubieren amparado a los beneficios acordados por la ley número 9118 de fecha 19 de Octubre de 1933. El referido término se empezará a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley.
   La Oficina de Crédito Público abonará a los propietarios de las fincas 
arrendadas, los alquileres adeudados que se encontraren retenidos en esa 
oficina.
   De la misma manera la Dirección de Crédito Público abonará de los fondos correspondientes a la F. E. O. N. que retiene, las planillas de sueldos del personal de esa institución que le sean presentadas por el Instituto del Trabajo previo control de la Contaduría General de la Nación.
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