Para el caso de que no pueda efectuarse el descuento total del alquiler, podrá recurrirse a los otros ingresos, declarados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o de la ley, para obtener el pago total de los respectivos alquileres y demás compromisos derivados del contrato, siendo orden suficiente de retención la comunicación enviada al empleador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 41.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 22.