CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Para el caso de que no pueda efectuarse el descuento total del alquiler, podrá recurrirse a los otros ingresos, declarados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o de la ley, para obtener el pago total de los respectivos alquileres y demás compromisos derivados del contrato, siendo orden suficiente de retención la comunicación enviada al empleador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 41.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 22.
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