CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 15/12/1936
Publicación: 26/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Como compensación al servicio que por esta ley se incorpora al presupuesto de la mencionada Contaduría, ésta hará efectiva una comisión sobre el monto de los alquileres que se contraten y los ya vigentes, que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se dividirá en partes iguales, entre arrendador y arrendatario. Dicha comisión no podrá exceder del 6 % (seis por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 117.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 5.
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