Como compensación al servicio que por esta ley se incorpora al presupuesto de la mencionada Contaduría, ésta hará efectiva una comisión sobre el monto de los alquileres que se contraten y los ya vigentes, que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se dividirá en partes iguales, entre arrendador y arrendatario. Dicha comisión no podrá exceder del 6 % (seis por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 117.
Ver en esta norma, artículo:12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 5.