PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   De los proventos del servicio de Radiocomunicaciones, se distribuirá un 70 % a Rentas Generales y el resto, para mejoras de dicho servicio y estaciones 
dependientes del cuerpo de comunicaciones y para compensar a los telegrafistas, no pudiendo ser las compensaciones de éstos, sumadas con el sueldo mayores que el que tienen asignado los telegrafistas del Telégrafo Nacional.
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