PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los Procuradores de Impuestos de Herencias, dependientes del Ministerio de 
Hacienda, designados, de acuerdo con la ley de 5 de Enero de 1933, artículo 58, percibirán una comisión de $ 150.00 mensuales, la que se liquidará mes a 
mes.
   El importe del porcentaje que les señala la ley referida se verterá a 
Rentas Generales hasta completar la suma a que asciende la comisión señalada en el apartado precedente. Una vez cubierta la cantidad necesaria, del 
excedente, se destinará el 50 % para Rentas Generales y el otro 50 % para los 
Procuradores.
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