Los Procuradores de Impuestos de Herencias, dependientes del Ministerio de
Hacienda, designados, de acuerdo con la ley de 5 de Enero de 1933, artículo 58, percibirán una comisión de $ 150.00 mensuales, la que se liquidará mes a
mes.
El importe del porcentaje que les señala la ley referida se verterá a
Rentas Generales hasta completar la suma a que asciende la comisión señalada en el apartado precedente. Una vez cubierta la cantidad necesaria, del
excedente, se destinará el 50 % para Rentas Generales y el otro 50 % para los
Procuradores.