Los dos Procuradores Fiscales del Impuesto de Herencias autorizados por la ley de 16 de Febrero de 1932 percibirán una retribución fija de $ 250.00
mensuales, la que se imputará al honorario de 2 % que les asigna la referida ley.
Una vez cubierta la expresada asignación mensual, los Procuradores
mencionados percibirán el 50 % del excedente, quedando el otro 50 % a beneficio de Rentas Generales.