PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los dos Procuradores Fiscales del Impuesto de Herencias autorizados por la ley de 16 de Febrero de 1932 percibirán una retribución fija de $ 250.00 
mensuales, la que se imputará al honorario de 2 % que les asigna la referida ley.
   Una vez cubierta la expresada asignación mensual, los Procuradores 
mencionados percibirán el 50 % del excedente, quedando el otro 50 % a beneficio de Rentas Generales.
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