Los maestros de Enseñanza Primaria que al promulgarse la presente ley
tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen.