PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los maestros de Enseñanza Primaria que al promulgarse la presente ley 
tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen.
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