PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente
ley, procederá a reorganizar los servicios del Registro de Estado Civil.
   A estos efectos podrá disponer hasta de la cantidad de $ 2.400.00 anuales, la que podrá ser aplicada a contratación o compensación de servicios extraordinarios.
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