PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los 
siguientes ingresos:
(Ve: artículo 2º del proyecto del Poder Ejecutivo)(*)



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 9.639 de 
31/12/1936.
Referencias al artículo
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