PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   En pago de las planillas correspondientes a los Servicios Centralizados
del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, se costeará con los fondos de cada organismo en proporción a sus respectivos presupuestos.
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