PRESUPUESTO




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1000
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del
Uruguay, para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la
Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta de $ 250.000.00 para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley de 11 de Enero de 1934.
Ayuda