Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta de $ 250.000.00 para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley de 11 de Enero de 1934.Ayuda