Prorróganse para el ejercicio 1937 las siguientes disposiciones:
Ley 5 de Enero de 1933 artículo 6º.
Ley número 9460 de 31 de Enero de 1935, sobre Presupuesto General de Gastos, artículo 48.
Decreto-ley de 13 de Diciembre de 1933, sobre Servicio de Deuda Externa.
Suspéndese hasta el ejercicio 1938 la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8º del decreto-ley número 9039 de 16 de Mayo de 1933.