Dentro de seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo reorganizará los servicios de la Dirección General de Impuestos Directos, implantando a ese efecto los procedimientos mecánicos que sean susceptibles de aplicación para el contralor y cobro de los impuestos
correspondientes.
Los gastos que demande dicha reorganización se imputarán a los recursos
previstos en el artículo 69 de la ley número 6359 de 31 de Diciembre de 1935.