LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION




Promulgación: 31/12/1936
Publicación: 14/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 1020

Artículo 2

   Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para 
caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de  pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.
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