La Corte Electoral estará compuesta por tres miembros neutrales y cuatro
partidarios, correspondiendo, respectivamente, tres suplentes a cada titular.
Todos serán elegidos por la Asamblea General, especialmente convocada al
efecto, en la segunda quincena del mes de Junio del 1er. período de cada
legislatura y en la siguiente forma:
A) Los miembros neutrales y sus respectivos suplentes se elegirán por medio
de boletas, declarándose electos a los que reúnan los 2/3, por lo menos,
del total de los componentes de la Asamblea General, o la mayoría absoluta
de la misma si ella estuviese formada por la mayoría de los integrantes de
cada uno de los dos mayores sectores parlamentarios.
B) Los miembros partidarios y sus respectivos suplentes serán elegidos por
cada uno de los dos mayores sectores parlamentarios, siempre que éstos, en
conjunto, alcancen la mayoría absoluta del total de componentes de la
Asamblea General, correspondiendo a cada uno de ellos dos titulares y sus
respectivos suplentes. Cuando dichos sectores no alcancen a cubrir la
mayoría absoluta, los miembros partidarios se elegirán por medio del
sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional.