CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 1

   La Corte Electoral estará compuesta por tres miembros neutrales y cuatro 
partidarios, correspondiendo, respectivamente, tres suplentes a cada titular.
   Todos serán elegidos por la Asamblea General, especialmente convocada al 
efecto, en la segunda quincena del mes de Junio del 1er. período de cada 
legislatura y en la siguiente forma:

A) Los miembros neutrales y sus respectivos suplentes se elegirán por medio
   de boletas, declarándose electos a los que reúnan los 2/3, por lo menos,   
   del total de los componentes de la Asamblea General, o la mayoría absoluta 
   de la misma si ella estuviese formada por la mayoría de los integrantes de  
   cada uno de los dos mayores sectores parlamentarios.
B) Los miembros partidarios y sus respectivos suplentes serán elegidos por
   cada uno de los dos mayores sectores parlamentarios, siempre que éstos, en
   conjunto, alcancen la mayoría absoluta del total de componentes de la  
   Asamblea General, correspondiendo a cada uno de ellos dos titulares y sus  
   respectivos suplentes. Cuando dichos sectores no alcancen a cubrir la   
   mayoría absoluta, los miembros partidarios se elegirán por medio del  
   sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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