Cuando por vacancia de uno o más cargos de miembros neutrales y agotamiento de la lista respectiva de suplentes deba efectuarse la designación pertinente por la Asamblea General, ésta decidirá previamente, por dos tercios de votos del total de sus componentes, si ha de procederse a la provisión del cargo vacante y sus suplentes, o a la renovación completa de la Corte, por el período complementario.