La Corte Electoral funcionará y adoptará todas sus resoluciones con la
presencia y el voto conforme de cuatro de sus miembros, por lo menos, salvo
en los casos previstos por el artículo 12, inciso Ch) de la ley de Registro Cívico Nacional, y por el inciso 2º del artículo 34 de la misma, en que se necesitarán cinco votos para adoptar resolución afirmativa.