CORTE ELECTORAL. MODIFICACION




Promulgación: 15/01/1937
Publicación: 26/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 36

Artículo 6

   La Corte Electoral funcionará y adoptará todas sus resoluciones con la 
presencia y el voto conforme de cuatro de sus miembros, por lo menos, salvo
en los casos previstos por el artículo 12, inciso Ch) de la ley de Registro Cívico Nacional, y por el inciso 2º del artículo 34 de la misma, en que se necesitarán cinco votos para adoptar resolución afirmativa.
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