PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 17/06/1937
Publicación: 10/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 349

Artículo 2

   La erogación a que se refiere el artículo anterior será atendida por Rentas Generales, en las que se verterá el producido de las multas resultantes de la aplicación de la ley número 9482.
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