TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 16/07/1937
Publicación: 14/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 473

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1937 el beneficio del seguro de paro 
instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si 
vencido el término de esta prórroga el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio podrá extenderlo hasta por seis meses.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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