Las personas que reciban préstamos del Banco de la República Oriental del Uruguay, o hagan uso de créditos con garantía hipotecaria o prendaria
cualquiera sea la forma que se adopte para su utilización quedarán obligadas especialmente:
A) A verificar la "paga" del capital e intereses en la Caja de la Casa
Central, o en la Sucursal o dependencia que se les indique, en moneda
nacional de curso legal, con absoluta exclusión de toda otra especie.
B) A pagar cualquier impuesto que se establezca sobre el capital adeudado
o su renta, los gastos de la escritura, los de cancelación en su
oportunidad, así como las costas, costos y demás gastos que la cobranza
origine.
C) A no dar en anticresis el inmueble que hipotecan y a no arrendarlo por
más de un año de plazo tratándose de fincas urbanas o rurales dedicadas
a la ganadería ni darlo en arrendamiento o aparcería por más de cuatro
años, tratándose de bienes destinados a la explotación agrícola o
granjera debiendo pedir previamente autorización al Banco para
arrendarlo por mayores plazos; ni recibir en ningún caso arrendamientos
por adelantado por más de seis meses, sin la anuencia escrita del Banco;
tampoco podrá establecer segundas o ulteriores hipotecas, sin el
consentimiento de éste. Además en los contratos de préstamo rural el
deudor se obliga a destinar el inmueble para su explotación agrícola
directa. La falta de cumplimiento a estas prohibiciones hará que el
Banco pueda exigir en cualquier momento la liquidación y cancelación
del préstamo como en los casos de "mora" procediendo a la ejecución
como si se tratase de falta de pago.
D) A tener constituído domicilio especial a los efectos judiciales y
privados a que pueda dar lugar el contrato respectivo en la casa y
número señalados en la comparencia, debiendo en caso de cambiarlo
comunicar por escrito al Banco el nuevo que hayan adoptado, pero siempre
en la localidad que se contrajo el préstamo o crédito, o en la
localidad en que esté radicada la dependencia a que a solicitud del
deudor se hubiese traspasado el crédito o préstamo, que quedará
fijado como jurisdicción de elección para todos aquellos efectos. Se
tendrán por válidamente hechos sin lugar a reclamación fundada en falta
de conocimiento u otras semejantes, cualesquiera avisos o
notificaciones en el domicilio indicado o en el nuevo que hayan
adoptado y hecho conocer al Banco
E) A pagar el interés ordinario que el Banco fije en las obligaciones de
esta naturaleza y el que determine para los casos de "mora" en el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.
F) A aceptar como cantidad líquida adeudada al Banco la que resulte de la
liquidación que éste formule de acuerdo con los asientos de sus libros,
salvo prueba en contrario
G) A tener asegurada la finca y accesorios que hipotecan o, den en prenda
durante la existencia del gravamen, en el Banco o Compañía que el
acreedor indique y por la cantidad que exija, quedando desde el momento
del otorgamiento del contrato, transferidos al acreedor los derechos
que acuerde la póliza. Si el deudor no hiciere el seguro el Banco podrá
optar entre: considerar resuelto el contrato y exigir el pago del
capital e intereses adeudados, o pagar el seguro por cuenta del deudor,
cargándole su importe, el que devengará a su vez el interés que el Banco
determina.
H) A exhibir anualmente en la Gerencia del Banco, la constancia de
haberse pagado los impuestos nacionales o municipales relacionados con
el inmueble hipotecado.
Si no lo hicieren tendrá el Banco la misma opción que se le otorga en
la última parte de la letra anterior.
I) A dejar comprendido en los gravámenes hipotecarios que se constituyan,
el área que determinen los títulos y plano que se relacionen así como
el área sobrante que pudieran arrojar mensuras anteriores o posteriores,
cualquiera sea el origen y la causa que lo haya producido.
J) A la conservación de todo el material de instalación de viñedos y al
replante de viñas y árboles frutales y forestales, cuando ocurra
pérdida de los mismos por cualquier causa. El Banco se reserva el
derecho de ordenar la inspección del campo y sus plantaciones cuando lo
crea conveniente, notificando al deudor la obligación del replanteo y
conservación de todas las mejoras de la tierra, bajo apercibimiento de
que se procederá a la liquidación del préstamo o crédito si no se diera
cumplimiento dentro del término que el Banco fije. También se obliga al
deudor a conservar los edificios y mejoras a fin de impedir que se
deterioren y a reedificarlos y reponerlos cuando fuere necesario a
juicio del Banco, el cual se reserva igualmente el derecho de
inspección de los edificios cuando lo crea conveniente notificando al
deudor la obligación de la reedificación o reposición o conservación de
las mejoras, bajo apercibimiento de que se procederá también a la
liquidación del préstamo o crédito si no diera cumplimiento dentro del
término que el Banco fije.
K) Cuando las gestiones ante el Banco se hagan por intermedio de
mandatario, no se considerará revocado el mandato hasta tanto no se
comunique en forma fehaciente la revocación a la Gerencia respectiva.
L) No expresándose lo contrario, se considerarán renunciados para el caso
de ejecución, todos los trámites, términos y beneficios del juicio
ejecutivo, debiéndose vender el bien en remate público al mejor postor
por el martillero que indique el Banco.(*)