Respecto de los inmuebles hipotecados al Banco de la República Oriental
del Uruguay que admitan cómoda división, es privativo del Banco, acordar o no la división de la hipoteca a solicitud de parte interesada, a cargo de la cual estarán los gastos que imponga el proyecto de división y adjudicación, así como el deslinde y amojonamiento. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de optar, en el caso de ejecución judicial, por la enajenación del inmueble, en un solo lote o fracciones.