JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 15/09/1937
Publicación: 21/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 668

Artículo 3

   Las Juntas Locales Autónomas tendrán, dentro de sus límites, las mismas 
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los 
artículos 35 y 36.
   En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo 
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
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