ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. TRANSPORTE FERROVIARIO. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 16/09/1937
Publicación: 23/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 671

Artículo 2

   El Ministerio de Obras Públicas tendrá intervención en la aprobación del proyecto que servirá de base para la ejecución de las obras, así como 
también de las conexiones o ampliaciones de cualquier índole que se realicen en el futuro en esa vía férrea, aplicándose para la construcción y explotación, todas las disposiciones vigentes que no se opongan a la presente ley.
   Las cuotas que se recauden de los particulares por la conexión de vías se destinará en primer término a amortizar la inversión de dinero que haya 
efectuado la ANCAP por la construcción del ramal ferroviario y el saldo 
pasará a Rentas Generales.
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