LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. AMPLIACION




Promulgación: 08/10/1937
Publicación: 15/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 717

Artículo 11

   Será obligación de todos los vendedores de terrenos a plazos hacer constar en los anuncios respectivos que los saldos de las obligaciones deberán ser abonados al cumplirse los treinta años de plazo como lo establece la ley.
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