Para poder ampararse a los beneficios del artículo anterior, será
indispensable que el promitente comprador haya abonado, como mínimo, la quinta parte del total de las cuotas establecidas en el contrato; o que haya realizado en el inmueble cualquiera clase de mejoras que representen, junto con las cuotas abonadas, un monto equivalente a dicha quinta parte. Cuando se trate de predios destinados a la industria granjera o agrícola, no serán necesarias las condiciones del inciso anterior.