LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. AMPLIACION




Promulgación: 08/10/1937
Publicación: 15/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 717

Artículo 2

   Para poder ampararse a los beneficios del artículo anterior, será 
indispensable que el promitente comprador haya abonado, como mínimo, la quinta parte del total de las cuotas establecidas en el contrato; o que haya realizado en el inmueble cualquiera clase de mejoras que representen, junto con las cuotas abonadas, un monto equivalente a dicha quinta parte. Cuando se trate de predios destinados a la industria granjera o agrícola, no serán necesarias las condiciones del inciso anterior.
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