LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. AMPLIACION




Promulgación: 08/10/1937
Publicación: 15/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 717

Artículo 4

   Los adquirentes notificarán al enajenante, dentro de los noventa días de la publicación de esta ley, su decisión de ampararse a sus disposiciones, la que deberá anotarse en el Registro dentro de los veinte días de hecha aquella notificación. Si el enajenante se negara a prestar su conformidad a la inscripción, el adquirente podrá compelerlo judicialmente a ello. Se seguirá en ese caso, el procedimiento establecido por el artículo 20 de la ley de 16 de Diciembre de 1927. Vencido aquel término sin que el adquirente exprese dicha voluntad, se reputará que no desea acogerse a los beneficios de esta ley.
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