Tratándose de contratos no inscriptos en el Registro, cuando el
promitente comprador se atrase en el pago de seis mensualidades, podrá el vendedor pedir la resolución del contrato juntamente con el desalojo, rigiendo, a ambos efectos y en un mismo juicio, los procedimientos prescriptos por los artículos 20 y siguientes de la ley de 16 de Diciembre de 1927. Los plazos para el desalojo serán los mismos indicados en la referida ley, para los arrendatarios morosos.