DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Otras disposiciones

Artículo 24

   La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 
28 de Marzo de 1912, se hará por la U. T. E. sin necesidad de aprobación por el Poder Ejecutivo.
   La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será 
el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos 
institutos llamados a establecerlo de acuerdo con el artículo 9º (artículo 31 de la Constitución de la República).
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