Sin perjuicio de las facultades y funciones que el artículo precedente
atribuye a la Comisión Fiscal y las que la ley número 9257 adjudica a la U. T. E., el Ministerio de Obras Públicas tendrá el contralor técnico y financiero de todas las obras hidroeléctricas del río Negro.
Por intermedio de este Ministerio se establecerán todas las relaciones de la Comisión Fiscal y de la U. T. E. con el Poder Ejecutivo, salvo la
intervención del Ministerio de Hacienda en lo que le sea pertinente.