Los adquirentes podrán designar el escribano que autorice la
contratación; si no lo hicieren, actuará el del Instituto. En este caso, no deberán pagar honorarios. Las copias de las escrituras se extenderán en papel administrativo y estarán exentas de todo gasto por concepto de impuestos, timbres o inscripción en los Registros de Traslaciones de Dominio y de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. Iguales beneficios regirán en caso de contratación o cancelación de préstamos hipotecarios.