Cuando se trate de la construcción de viviendas para promitentes
compradores de inmuebles a plazo, la Comisión adquirirá el inmueble, previa cesión de la promesa de venta, y prometerá vender el terreno y el edificio a construir por el precio que se fije, computándose a favor del beneficiario lo que hubiere abonado ya por el terreno y mejoras aprovechables.