El Instituto tendrá los siguientes cometidos:
A) Construir viviendas económicas para ser arrendadas o vendidas a
empleados u obreros del Estado o particulares, jubilados y
pensionistas, así como los edificios indispensables para servicios de
los barrios respectivos, como ser baños, lavaderos, dispensarios,
comedores, casas-cunas, campos de juegos, locales de aprovisionamiento,
etc., con excepción de despachos de bebidas alcohólicas.
B) Fomentar su construcción por empresas privadas.
C) Adquirir los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
D) Construir viviendas por cuenta de promitentes compradores o
propietarios de terrenos. Podrá, en ese caso, hacerse cargo de las
obligaciones que graven el terreno, financiando la operación en la
forma más conveniente para el interesado.
E) Construir viviendas por cuenta de instituciones particulares con el
mismo destino.
F) Reparar viviendas no adquiridas del Instituto, pero cuyos dueños o
promitentes compradores reúnan las condiciones exigidas para ser
beneficiarios de esta ley.
G) Arrendar, vender y administrar las viviendas que adquiera o construya,
y vender, permutar y gravar los demás inmuebles de su propiedad,
requiriéndose, en estos tres últimos casos, cuatro votos conformes y la
aprobación del Poder Ejecutivo.
H) Administrar los fondos que legalmente le correspondan, con cargo de
dar cuenta trimestralmente de su inversión.
I) Contratar préstamos con destino a sus fines.
J) Proponer al Poder Ejecutivo las reglamentaciones pertinentes y
disponer por sí las de orden interno.
K) Resolver todos aquellos actos y operaciones implícitamente necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
L) Proponer al Poder Ejecutivo el personal de sus oficinas.
El Instituto gozará de personería jurídica y del beneficio de pobreza.
(*)