INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 19/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 821
Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas).
Referencias a toda la norma

III - Régimen general

Artículo 21

   Mientras no se otorgue la escritura de compraventa, el promitente 
comprador no podrá arrendar la propiedad, ni enajenar sus derechos sin autorización de la Comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. Serán nulos los contratos que realice contra esta prohibición y la 
Comisión podrá, atendidas las circunstancias, declarar rescindidas sus 
obligaciones con el interesado, sin necesidad de interpelación judicial. En ese caso, el interesado sólo tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere abonado por amortización, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren por concepto de las mejoras necesarias que exija la propiedad y de la renta pertinente durante el período de mora. Dichas mejoras se estimarán por la Comisión. Tampoco podrá efectuar ampliaciones o modificaciones en el inmueble, sin autorización de la Comisión, bajo pena de las sanciones precedentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 40.
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