Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto Nacional de Viviendas Económicas).
III - Régimen general
El adquirente casado no podrá enajenar sus derechos respecto del bien, sin consentimiento expreso de su esposa, ya sea antes o después de adquirido el dominio.