Mientras el adquirente no haya adquirido el dominio, podrá rescindir el
contrato por causa justificada, a juicio de la Comisión, por cuatro votos
conformes, y, en ese caso, les serán devueltas las cantidades entregadas por concepto de amortización y el valor de las mejoras útiles que hubiere realizado con la aprobación de la Comisión, debiendo deducirse el importe de las reparaciones necesarias que haya que efectuar.