El Instituto podrá designar Comisiones Honorarias en los Departamentos de campaña, que no excederán de cinco miembros y se elegirán por cuatro
votos conformes y aprobación del Poder Ejecutivo.
Dichas Comisiones dependerán del Instituto, y sus funciones serán las que indiquen los reglamentos respectivos, dentro de los fines de esta ley, y sin perjuicio de la responsabilidad del Instituto.