En caso de muerte del adquirente, la transmisión de derechos sucesorios
estará exenta de todo gravamen o impuesto, así como de sellado y costas, cuando se trate de herederos ascendientes, cónyuge o descendientes, sean legítimos o naturales, y la vivienda sea el único bien sucesorio. No se tomarán en cuenta, a este efecto, los muebles de uso de causante.
El Registro del Estado Civil expedirá gratuitamente las partidas
necesarias.