La mora se producirá por el solo vencimiento del término y dará motivo a resolución del contrato que la Comisión podrá disponer, previa intimación administrativa de pago y sin necesidad de procedimientos judiciales. Dispuesta la resolución el Instituto podrá tomar posesión de la propiedad previo el otorgamiento del plazo que considere adecuado al caso, que no podrá ser menor de quince días.